Sociedades Adscritas
En el Registro de Sociedades Adscritas podrán inscribirse las sociedades, que no teniendo la figura legal de sociedad profesional, incluyan a economistas o a Sociedades Profesionales de Economistas, cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento y que voluntariamente quieran vincularse al Colegio de Economistas de Madrid.
La inscripción en el Registro de Sociedades Adscritas da derecho a la sociedad al acceso de forma exclusiva de los servicios que les presta el Colegio, entre los que destacan la posibilidad de contratar una póliza de responsabilidad civil a nombre de la sociedad; la posibilidad de beneficiarse de determinados convenios firmados por el Colegio con otros organismos o instituciones, como es el caso de los convenios firmados con la Agencia Tributaria, Consejerías de Hacienda y Agencias Tributarias de varias Comunidades Autónomas, entre otros; y la posibilidad de que los trabajadores y demás socios puedan inscribirse en los cursos y actividades que organiza la Escuela de Economía del Colegio en las mismas condiciones que los colegiados, siempre que la matrícula vaya a nombre de la sociedad.
Requisitos de acceso
- Que la sociedad no sea una sociedad profesional.
- Que la sociedad esté formada, como mínimo, por un socio economista colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid.
Objeto social
- Los estatutos de la sociedad deberán incluir en su objeto social, alguna de las actividades profesionales del economista, reguladas en el Decreto 871/77 de 26 de abril.
Porcentaje de participación
- En el caso de sociedades formadas por economistas, por sociedades profesionales de economistas, y por otros profesionales o socios capitalistas, los economistas, o las sociedades profesionales de economistas, deberán tener la titularidad de manera directa de, como mínimo, el 20% del capital y los derechos de voto. Los socios capitalistas no economistas no podrán ostentar la mayoría del capital social.
- Al menos un socio economista ostentará la representación de la sociedad ante el Colegio, ya sea mediante apoderamiento, o bien formando parte del órgano de administración de la Sociedad, con facultades suficientes.
Requisitos de acceso
En caso de que la sociedad cumpla los requisitos señalados y desee darse de alta en el Registro de Sociedades Adscritas del CEMAD, deberá enviar la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, a la dirección: cem@cemad.es
La solicitud de inscripción en el Registro deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Domiciliación bancaria.
- Copia del acta, contrato o escritura que contenga los estatutos vigentes de la Sociedad y acreditación de su inscripción en el registro mercantil.
- Certificación del órgano de administración de la sociedad que contenga la relación de socios/accionistas, número de acciones o participaciones, porcentaje en el capital social y derechos de voto.
- Copia del nombramiento y copia de la inscripción en el registro mercantil de los administradores, en los supuestos de que estas inscripciones sean obligatorias.
- Justificante de la transferencia correspondiente al pago de la cuota de inscripción, podrá realizar el ingreso en la cuenta bancaria ES27 2100 2865 5413 0087 6492, indicando en el concepto: RSA + Nombre de la sociedad.
Documentación
Cuotas
Para las sociedades adscritas se ha establecido un escalado de cuotas en función del número de trabajadores (cuota de mantenimiento – importe anual):
| 125€ |
|
| – Hasta 10 trabajadores | 210€ | |
| – Entre 11 y 50 trabajadores | 320€ | |
| – Entre 51 y 100 trabajadores | 450€ | |
| – Más de 100 trabajadores | 600€ |
