Nueva incorporación

Información sobre colegiación

Será imprescindible estar en posesión de un Título Universitario Oficial de Grado o Licenciatura, expedido por:

  1. Una institución Universitaria Española.
  2. Una institución de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
  3. Una institución de un Estado no perteneciente al EEE.
2.1. Titulación Oficial obtenida en Instituciones Universitarias Españolas
  • a) Licenciaturas o Grados Universitarios Oficiales en los ámbitos de Economía o Empresa con al menos 120 ECTS en dichas materias:
    Los titulados que acrediten 120 créditos ECTS en materias de economía y empresa podrán colegiarse.
  • b) Grados Oficiales en Economía o Empresa en los que los alumnos puedan alcanzar los 120 ECTS según itinerarios de optatividad:
    Se realizará una evaluación individualizada del expediente académico. Será requisito haber superado los 120 ECTS en materias básicas de economía y empresa según el itinerario cursado.
  • c) Grados Oficiales con conocimientos significativos en Economía y Empresa (superiores a 90 ECTS):
    Podrán colegiarse quienes acrediten más de 90 ECTS en materias de economía y empresa y complementen la formación hasta los 120 ECTS mediante un Máster Oficial o Doctorado.

Estos casos serán evaluados individualmente.

2.2. Titulación obtenida en Estados miembros del Espacio Económico Europeo

El interesado podrá colegiarse si obtiene el reconocimiento para el ejercicio profesional emitido por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Dicho reconocimiento se rige por:

  • Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora la Directiva 2013/55/UE y modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • Normativa IMI (Reglamento UE nº 1024/2012).
2.3. Titulación obtenida en Estados no pertenecientes al EEE

Se podrá colegiar quien:

  • Obtenga la equivalencia otorgada por el Ministerio de Universidades, y
  • Acredite que su plan de estudios supera los 120 ECTS en materias de economía y empresa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022.
2.4. Acreditación de Competencias por Otras Vías

a) Doctorados
Se admiten los siguientes:

  • Doctorados regulados por el Decreto de 7 de julio de 1944.
  • Doctorados regulados por el Real Decreto 185/1985, impartidos por Facultades de Ciencias Políticas y Económicas, Ciencias Económicas y Empresariales o denominaciones similares.

b) Superación de Oposiciones
Podrán colegiarse quienes hayan superado las siguientes oposiciones vinculadas con las siguientes actividades profesionales del economista:

  1. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales del Estado y Economistas del Estado.
  2. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
  3. Cuerpo Superior de Interventores de Administraciones Autonómicas y Locales.
  4. Economistas del Banco de España.
  5. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda.
  6. Cuerpos superiores de Economistas en Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Comunidades Autónomas.
  7. Auditores que hayan superado el examen de acceso al Registro Oficial de Auditoría de Cuentas (ROAC).

Se podrán admitir otras oposiciones relacionadas, previo informe favorable del Consejo General y acuerdo de los órganos de gobierno competentes.

10,25€ al trimestre

La documentación necesaria para colegiarse es la siguiente:

  • Cualquiera de las dos opciones siguientes:
  1. Para colgiación TELEMATICA
    • Autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la Consulta de Títulos Universitarios Oficiales inscritos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNT)(+ Info)
    • Documento de Verificación de Título Universitario, a través de la Carpeta Ciudadana (+ Info)
  1. Para colegiación PRESENCIAL
    • Original y fotocopia de uno cualquiera de los tres documentos siguientes:
    • Título Académico.
    • Resguardo definitivo sellado por la Facultad correspondiente, que acredite haber abonado los derechos del Título y haber finalizado la carrera.
    • Certificación Académica Personal, en la que se especifique que se ha obtenido la licenciatura.

 

  • Fotocopia del DNI o del pasaporte.
  • Fotografía digital, con las siguientes características: formato jpg o pgn, de 2 cm de ancho por 2,5 cm de alto (236,22 x 295,28 pixeles).
  • Cumplimentar los siguientes impresos facilitados por el Colegio: Solicitud de colegiación, Domiciliacion bancaria y Política de Protección de Datos Personales

Para evaluar, cuando así se requiera y sea necesario, la admisión de nuevos colegiados y la idoneidad de las nuevas titulaciones de las universidades de nuestro ámbito territorial, existe una Comisión de Colegiación y Titulaciones, que se rige por la Norma de Régimen Interior sobre su funcionamiento.

10,25€ al trimestre
  1. Recién graduados, que soliciten su colegiación durante los dos años siguientes a la finalización de sus estudios universitarios que habiliten su colegiación, acreditando la citada fecha de finalización. Esta cuota se aplicará en los dos primeros años de colegiación.
  2. Colegiados en situación de jubilación o de incapacidad laboral absoluta que lo soliciten y acrediten, y tengan una antigüedad de seis años, de los cuales, al menos dos sean los inmediatos anteriores.
20,50€ al trimestre
  1. Graduados que no estén en la situación anterior, durante los dos primeros años de colegiación.
  2. Colegiados en situación de paro, que lo soliciten y acrediten mediante la tarjeta de demanda actualizada o certificado de inscripción en el SNE (Servicio Nacional de Empleo, es necesario justificar esta situación cada seis meses, o en situación de prejubilación, que lo soliciten y acrediten.
41,00€ al trimestre
  1. Cuota colegial general, correspondiente a todos los colegiados que no estén en las situaciones anteriores.
Exentas
  1. Quienes a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidos a la exención de cuota.
  2. Quienes cumplan 50 años de colegiación.
  3. Quienes sean designados Colegiados de Honor y Ex Decanos.
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