Colégiate

La denominación “Economista” sólo puede utilizarse legalmente, cuando quien la ostenta figura como colegiado en el correspondiente Colegio de Economistas, según el Real Decreto 871/1977, de 26 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, que dice, asimismo, que esta profesión sólo podrá ser ejercitada por quienes se hallen en posesión de los títulos que se específicamente habiliten para ello..

 

 

El Colegio de Economistas de Madrid te ofrece la posibilidad de continuar manteniendo el contacto con tus compañeros de profesión, hacer nuevos contactos, compartir experiencias profesionales, continuar tu formación y disfrutar de una serie de ventajas y servicios.

Al colegiarte podrás interactuar profesionalmente, a través de los Registros del Consejo General de Economistas, con más de 60.000 economistas en toda España, en ámbitos muy especializados: Auditoría, Fiscalidad, Economía Forense, Contabilidad, Sistemas de Información, Asesoramiento Financiero, Docencia, Laboral, Marketing, Urbanismo y Empresa.

Pero, además, te damos otras razones:

El Colegio lucha contra el intrusismo, impidiendo el ejercicio de la profesión a quienes no cumplan los requisitos de orden legal establecidos al efecto, vela por el prestigio profesional de sus miembros y defiende tus derechos en tu actividad ante las autoridades, entidades, empresas y particulares.

El Colegio de Economistas de Madrid, mediante su Escuela de Economía, te facilita una formación continua adaptada al momento, así como una actualización permanente de tus conocimientos, mediante el diseño y puesta en marcha de programas de formación acordes con las necesidades de formación de todos nuestros colegiados.

Para utilizar legalmente la denominación “Economista” tienes que estar colegiado. Con ello podrás, además, incorporar en tus documentos y papelería administrativa, nuestra marca colectiva.

El Colegio de Economistas de Madrid promueve una participación activa de sus miembros mediante la organización de Congresos y Conferencias de interés para el colectivo. Además, sus Comisiones de Trabajo (Economía de la Empresa, Forense, Medio Ambiente, Salud, Enseñanza y Unión Europea), abiertas a todos los colegiados, permiten que éstos se puedan enriquecer con las experiencias profesionales de todos sus miembros.

El Colegio de Economistas de Madrid te va a facilitar la posibilidad de conocer y entrar en contacto con otros compañeros del colectivo, afines a la actividad que ejerces o que pretendes ejercer, favoreciendo con ello el desarrollo de nuevos contactos en sectores diversos y el aumento sólido de tu red profesional.

El Colegio vela por el desarrollo reglamentario de nuestra actuación profesional, incluyendo los requisitos para su ejercicio, código deontológico y mínimos técnicos aceptados, garantizando la independencia profesional, tanto en el ejercicio libre como en aquél que trabaja por cuenta ajena en la empresa o en la administración pública.

El Economista es un profesional llamado a introducir racionalidad en la gestión de los recursos y contribuir al bienestar de la sociedad, participando en diversos campos de actuación, como la administración pública, el sector privado o el ejercicio de la profesión libre.

Estar colegiado te permite acceder a otros servicios, como disfrutar de nuestras instalaciones en un emplazamiento privilegiado, aprovechar la zona wifi mientras tomas un café o utilizas la biblioteca, disponer de un asesor jurídico para temas profesionales, o utilizar las salas de reuniones para recibir a compañeros y clientes en las condiciones que se establezcan.

El Colegio es un ente colaborador de la Administración Central, Autonómica y Local y de los Tribunales de Justicia, gestionando la relación de colegiados para facilitar su actuación como Peritos, Auditores, Expertos, Administradores Concursales, Mediadores, etc. en los diversos asuntos que le son encomendados.

  1. Recién graduados, que soliciten su colegiación durante los dos años siguientes a la finalización de sus estudios universitarios que habiliten su colegiación, acreditando la citada fecha de finalización. Esta cuota se aplicará en los dos primeros años de colegiación.
  2. Colegiados en situación de jubilación o de incapacidad laboral absoluta que lo soliciten y acrediten, y tengan una antigüedad de seis años, de los cuales, al menos dos sean los inmediatos anteriores.
Scroll al inicio